1) Electricidad aplicada a los barcos o embarcaciones en general.
2) Dirección y gobierno de: motores eléctricos de propulsión y auxiliares, generadores guinches eléctricos, artefactos eléctricos, instalaciones eléctricas, sistema de alurnbrado para el servicio normal y de emergencia.
3) Accesorios y repuestos eléctricos que deben llevar abordo, los barcos o embarcaciones de la matricula Nacional (parte Pertinente).
4) Convenio Internacional para la Seguridad de la Humana en el Mar (parte pertinente).
5) Instalación, modificación, mantenimiento o reparación de motores eléctricos de propulsión y auxiliares, generadores, piezas de repuestos y accesorios, bancos de baterías.
6) Montaje y armado de mecanismos e instalaciones eléctricas.
7) Certificación de planos y proyectos eléctricos.
8) Recepción y pruebas de equipos o maquinaria eléctrica.
9) Valoración de materiales y mano de obra (parte pertinente).
10) Industria naval; Dirección de talleres navales, talleres de electricidad (motores , generadores y demas material eléctrico de aplicación a bordo) y almacenes navales(parte pertinente).
11) Régimen de la tripulación y afines (parte pertinente) régimen del servicio a bordo de tripulantes (parte pertinente) ; régimen del material naval y sus servicios internos (parte pertinente).
12) Legislación social marítima y afines ( técnica en cuestiones del trabajo respectivo).
13) Accidentes y siniestros de navegación (naufragios, varaduras, colisiones, incendios, averías, salvamento ,etc. ) : juicio pericial y arbitral (parte pertinente).
14) Averías; su valoración, tasaciones (parte pertinente).